Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales

287 Violencia Sexual Policial: Nudos Críticos del Proceso de Reparación Para las Víctimas Amanda González Lamour, Matías Quintanilla González. como digna de justicia (CELS, 2007). Asimismo, la reparación es un acto simbólico porque, no pudiendo recuperar lo perdido, el acto reparatorio representa simbólicamente a ese estado anterior al daño (CELS, 2007). Entonces, la reparación no es tal, pues la justicia propicia un acto reparatorio que está sujeto a un proceso subjetivo en que la persona puede significarlo o no como repara- torio y que, de hacerlo, puede considerarse como una puerta que abre la posibilidad de avanzar hacia otras significaciones (CELS, 2007). Al respecto, la reparación implica también un proceso en torno a un daño psíquico que evolucionará de acuerdo al inter- juego de la historia particular de la persona, de la significación del acto reparatorio como tal, y de la posibilidad de que pueda ser apoyada y acompañada terapéuticamente (CELS, 2007). En este sentido, si bien se ha asimilado la reparación como objetivo de un proceso terapéutico para violencia sexual, creemos pertinente la propuesta realizada por Capella y Gutiérrez (2014), en que, ante la imposibilidad de llevar a la persona a un estado anterior, el ob- jetivo de estas terapias se relacionaría más bien al tránsito por un proceso de resignificación personal resultante de un cambio en la visión de sí, de las y los otros y de las experiencias vividas (Capella 2011, como se citó en Capella y Gutiérrez, 2014). Esto permitiría la superación de la experiencia abusiva que, en vez de volver a un estado anterior, implicaría un crecimiento en el desarrollo perso- nal (Capella y Gutiérrez, 2014). Entonces, pensar en la reparación integral de las personas victimizadas por VSP implica considerar las dimensiones socio–ju- rídica y psicológica de la reparación (Lira, 2010)—en tanto reco- nocimiento, justicia y superación—, teniendo la particularidad de que el Estado toma parte de dos formas en esta ecuación: Por un lado, como una entidad que puede producir efectos devastadores por la ruptura del contrato social que significa la VSP en la pobla- ción Civil (CELS, 2007). Es decir, implica que la reparación debe considerar también el estado de desamparo e impotencia a la que se ven enfrentadas las personas victimizadas por la ruptura de ese contrato (CELS, 2007). Mientras que el otro papel que asume el Estado es el de garante de los DDHH, que lo obliga a reparar in-

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