Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
286 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz Al respecto, Corporación Humanas et al. (2012) destaca la importancia de visibilizar este tipo de violencia y conceptualizarla como violencia sexual policial (VSP), en tanto sería un patrón de violencia sexual ejercido por funcionarios policiales en distin- tas partes del país (Berlagoscky, 2012). Esta incluiría “tocaciones, desnudez forzada, amenazas de violación, golpes en la vagina y en los pechos de las manifestantes, siempre acompañados de insultos de carácter sexual” (Corporación Humanas et al., 2012, p. 6), y se ejercería principalmente contra niñas, adolescentes, mujeres y diversidades sexuales en contextos de manifestaciones pacíficas (Baeza y Salazar, 2011). Esto lo volvería un problema de salud, pues afecta el esta- do de estas personas (Berlagoscky, 2012) al implicar graves vul- neraciones a su dignidad, integridad física y psíquica (Corpora- ción Humanas et al., 2012), en tanto lo afectado sería el estado de bienestar físico, mental y social (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2014). Entonces, superado el reduccionismo somá- tico–psicológico, se releva la salud como un fenómeno también social, que encuentra en la interdisciplinariedad el camino para su promoción, mantención y preservación (Alcántara, 2008). Desde esta perspectiva, se emplaza al Estado en su totalidad al establecimiento y cumplimiento de políticas, procedimientos y protocolos institucionales—tanto preventivos como reparato- rios—que resguarden la salud de las personas (Berlagoscky, 2012; CELS, 2016; OEGS, 2013). En un marco de DDHH, la integralidad del daño que afecta a personas victimizadas en estos casos se configura en tanto lo físico y lo psicosocial, comprensibles y abarcables desde las figuras jurídicas de daño moral—como el ejercido hacia la conceptua- lización universal de sujeta o sujeto de derecho—y daño psíqui- co—como el ejercido hacia la unicidad de la dimensión subjeti- va—(CELS, 2007). La reparación, desde este entendimiento, es un acto jurídico que se constituye como reparatorio del daño asociado al dolor de la impunidad (Lira, 2010) cuando se juzga (CELS, 2007) y se posiciona la culpa en el agresor (López, 2009), lo que deviene en un reconocimiento social de la persona como sujeta de derechos,
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