Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales

244 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz En todos los delitos sexuales el bien protegido es del más alto valor, sin duda superior a otros que, por ejemplo, en lugar de afectar a la persona humana perjudican únicamente su patri- monio, por lo tanto, la tutela penal debe defender en el sentido más amplio, el honor, el pudor, la expresión y la libertad sexual. (Andrade, 2005) En segundo lugar, el Código Orgánico Integral Penal tipifica en su Articulo 101 la Prostitución forzada, la cual se define como “La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturale- za sexual” (COIP, 2014) Además, refiere a “Graves Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos Contra el Derecho Internacional Hu- manitario” (COIP, 2014) en la cual tipifica el delito relativo a la Trata de Personas; y, dentro de la tercera sección del mismo capítulo, se ti- pifican los diversos tipos de explotación, es decir, explotación sexual de personas, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentesy comercialización de por- nografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, entre otros. En tercer lugar, el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) incorpora en la legislación ecuatoriana los derechos de la infancia en contra del maltrato, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de niños, niñas y adolescentes: en el Art. 69 se estable- ce que constituyen explotación sexual la prostitución y la pornogra- fía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Además, interpela a profesionales, adul- tos y al Estado a tomar las medidas necesarias en torno a sanciones ju- diciales y reparatorias en caso de explotación, maltrato o abuso. “Se contempla, a través del Art. 79, medidas de protección que pueden ser ordenadas por autoridades administrativas y judiciales” (ECPAT, 2016, p. 55). En cuarto lugar, la ESCNNA se puede tipificar desde el delito de Trata de Personas y es aquí donde consideramos que es importante poner el énfasis debido a que en particular en este delito se habla de la explotación infantil (laboral, sexual). Si bien la normativa ha busca- do espacios para tipificar los delitos de trata con fines de explotación

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=