Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales

242 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz la nueva constitución, se crea el Código Orgánico Integral Penal, que modifica la tipificación de los delitos.En específico, a través del Código Orgánico Integral Penal (2014) 1 es que los distintos poderes manejan la penalidad de los delitos. En esta línea, tanto el Código Penal reformado, como el Código de la Niñez y adoles- cencia, y el Código de la Salud, recogen gran parte de las deman- das promovidas por los movimiento sociales de mujeres y niños, sobre todo en cuanto a derechos sexuales, reproductivos y delitos sexuales (Andrade, 2005). En el Código Orgánico Integral Penal 2 se establece en el ar- tículo IV las “graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario”, en específico en la sección II, la Trata de Personas. Es el Artículo 91 el cual define el delito de Trata de personas como: La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o re- cepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Constitu- ye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el some- timiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: (...) La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil (COIP, 2014). Respecto a la infancia, para la implementación de las políti- cas, Ecuador cuenta con la figura de Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia. En 2011 el Estado Ecuatoriano en el infor- me de rendición de cuenta, reportó que a nivel nacional existían 164 Consejos Cantonales, que representaban el 74% de los cantones. 1 “se promulga con la finalidad de normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.” (ECPAT, 2014, p. 56) 2 No establece diferencias de edad, sino que se refiere a todos los menores de 18 años

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