Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
236 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz c) Normativa institucional: Marco jurídico y Política contra la ESCNNA Chile En el ordenamiento jurídico chileno, el Código Penal, que data desde 1874, es el encargado de tipificar los delitos y establecer sus respectivas sanciones. En este marco, la ESCNNA se considera dentro de los delitos sexuales, los cuales se encuentran en el Título VII del Libro II del Código Penal: “Crímenes y simples delitos con- tra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”. En este sentido, los principales bienes jurídicos que se protegen son la libertad sexual en mayores de edad y la in- demnidad sexual en el caso de los menores de edad (Mandiola, s.f.). Al respecto, conviene destacar que la ESCNNA no se encuen-tra tipificada como tal, ya que en el Código Penal se le concibe como prostitución infantil, además, solo algunas de sus modalida- des han sido incorporadas a la legislación mediante distintas mo- dificaciones. Dentro de ellas, y las que inauguran estos cambios, están la Ley 19.617 escrita en 1999 y la Ley 19.927 del año 2004, las cuales hacen aportes en el ámbito procesal penal. En espe- cial, est a última introduce importantes cambios en relación con la ESCNNA, tales como; subir la edad de consentimiento sexual de los 12 a 14 años; modificar el delito de facilitación de prostitución infantil; crear un nuevo delito que sanciona a quiénes a cambio de dinero u otras contraprestaciones obtuvieran servicios sexuales de adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, junto con sancionar la figura del cliente; y crear la tipificación de los delitos de producción, distribución y almacenamiento de mate- rial pornográfico infantil (Consejo Nacional de la Infancia, 2017). En el año 2007 se dicta la Ley 20.207, determinando que la prescripción en delitos sexuales contra menores de 18 años co- menzará a regir desde el día en que estos alcancen la mayoría de edad. Más tarde, en el año 2011 se crea la ley 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, estableciendo normas para su prevención y persecución penal
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