Gobernanza de plataformas digitales en Chile: antecedentes y recomendaciones desde la evidencia

mediado por plataformas digitales (OCDE, 2024, p. 14), el uso de inteli- gencia artificial generativa para producir contenidos falsos o engañosos a gran escala (OCDE, 2024, p. 16), la necesidad de fortalecer la integridad de la información como condición para entornos informativos plurales, con- fiables y basados en evidencia (OCDE, 2024, p. 18; Barker, 2003), y el ries- go de respuestas regulatorias que criminalicen la desinformación, lo que resulta incompatible con la libertad de expresión (OCDE, 2024, p. 18). Por ello, su abordaje no puede depender solo de las plataformas o de solucio- nes tecnológicas, sino del fortalecimiento de la gobernanza democrática del ecosistema informativo (OCDE, 2024). Las recomendaciones de la OCDE se organizan en tres enfoques centrales: 1) fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia de las platafor- mas digitales; 2) promover mercados de medios plurales, independientes y competitivos; y 3) abordar riesgos específicos, como la manipulación in- formativa, la injerencia extranjera en contextos electorales y los desafíos asociados a la inteligencia artificial generativa (OCDE, 2024). 3.4.1. Sobre el concepto de Desinformación No existe un consenso único para definir la desinformación, aunque sue- le abordarse dentro del marco más amplio del “desorden informativo” ( information disorder ), junto con categorías como misinformation -in- formación errónea- y malinformation -información maliciosa- (Wardle & Derakhshan, 2017; Anguita et al., 2023a). Desde un enfoque de derechos humanos, Naciones Unidas la caracteriza como información falsa o in- exacta, difundida con intención de engañar y causar perjuicios sociales, con efectos potenciales sobre la deliberación pública, las políticas públi- cas y el ejercicio de derechos fundamentales (Khan, 2021; ONU, 2022). En el ámbito europeo, la Comisión Europea entiende la desinformación como información verificablemente falsa o engañosa, difundida con fi- nes de lucro o con intención de engañar al público, y capaz de producir daño público en procesos democráticos, salud, medio ambiente o seguri- dad (Comisión Europea, 2018). Esta aproximación fue profundizada en el Código de Buenas Prácticas sobre Desinformación de la Unión Europea, actualizado en 2022, que estableció compromisos para las plataformas en publicidad, integridad de servicios, verificación de información, empode- ramiento de usuarios y acceso a datos para investigación. El siguiente esquema sintetiza esta distinción entre falsedad del conteni- do e intencionalidad de daño, dos dimensiones clave para diferenciar la desinformación de otras formas de desorden informativo. 25 24 POLICY PAPER N°10 / SERIE COMUNICACIONES

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=