Policy Brief - Buen trato en la docencia clínica: Recomendaciones para fortalecer e implementar la Norma de Sana Convivencia y Protección de la Salud Mental en Campos Clínicos
16 (*) La Ley chilena de las 40 horas, que reduce gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas en un período de cinco años, proporciona un marco razonable para regular las jornadas de trabajo de los profesionales de la salud en formación o en ejercicio. Su implementación obligatoria, iniciada en abril de 2024 con una jornada de 44 horas, que se reducirá a 42 horas en abril de 2026 y, finalmente, a 40 horas en abril de 2028, permitirá acercarse a los límites establecidos por la Directiva Europea de 48 horas semanales. Una jornada de 40 horas, más un máximo de 8 horas de turnos semanales, constituye un marco que las instituciones de educación superior y de salud deberán estipular en los convenios y cautelar en pos de la salud física y mental de los profesionales de la salud en formación. Referencia: Ley 21.561. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. “BCN modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral.” Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/ navegar?idNorma=1191554 Área Estándar mínimo Puntos clave prácticos Carga horaria 48 h/semanales (Directiva Europea) Máx. 24 h continuas + 4 h traspaso; descanso de 8–10 h entre turnos; 1 día libre/semanal; hasta 6 guardias nocturnas/mes Tiempo protegido 2–4 h semanales exclusivas para docencia No sustituibles por tareas asistenciales; acceso a bibliografía, simulación y plataformas digitales Tutor clínico Rol clave de supervisión, modelaje y mentoría Retroalimentación periódica; prevención del burnout; tiempo reconocido para tutoría Supervisión y evaluación Protocolos claros y evalua- ción formativa continua Revisión anual; indicadores de satisfacción, cumplimiento hora- rio y resultados de aprendizaje Bienestar del residente y estudiante Protección física y psicoso- cial Encuestas periódicas de fatiga; canales de apoyo institucional; programas de bienestar y autocuidado Anexo 1 Tabla 1. Estándares mínimos para la formación en campos clínicos (*)
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