Reconstrucción(es) Sociedad Civil. Experiencias de reconstrucción en Chile post 27F desde la sociedad civil

RECONSTRUCCIONES SOCIED DCIVIL 138 Me permito transcribir parte del Artículo 1º de la trascendental Ley aprobada con posterioridad al sismo de 1971, cuya principal característica es el énfasis en la participación de la comunidad para la elaboración e implementación de los planes de reconstrucción: “En cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia, que estará integrado por el Subdelegado, el Alcalde, el Jefe de la Unidad de carabineros, y el jefe de la Unidad de Servicio Nacional de Salud de la localidad, sendos representantes de la Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos de la comuna y un representante de la dirección de Asistencia Social, si existiera esta Oficina en la comuna. El subdelegado será reemplazado por el Intendente o por el Gobernador en aquellas comunas donde éstos tengan su asiento. También integrará este comité el oficial de más alta graduación de las Fuerzas Armadas que operare en la comuna. Formarán parte del Comité referido en el inciso anterior en calidad de asesores, dos Regidores de la comuna elegidos en una sola votación por la Municipalidad respectiva y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Unión comunal de Juntas de Vecinos, Central Unica de Trabajadores Comunal, Consejos Comunales campesinos, Unión Comunal de Centros de Madres, Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados, Unión comunal de organizaciones juveniles, Unión comunal de organizaciones deportivas, Unión Comunal de Defensa Civil, y Registro Nacional de Comerciantes.” El MINVU fue capaz de contar rápidamente con los terrenos necesarios para implementar su Plan de reconstrucción, gracias a la existencia de la CORMU, institución encargada entre otras responsabilidades de adquirir los terrenos destinados a la realización de los programas habitacionales. La Ley orgánica que creó CORMU, la facultó para tomar posesión de los terrenos sin el consentimiento de sus propietarios, si es que los terrenos eran declarados de utilidad pública y de extrema urgencia. Por cierto que el propietario tenía todo el derecho de entablar el juicio respectivo ante los tribunales, pero en definitiva prevaleció el común acuerdo, reduciendo así la especulación con el suelo urbano. La existencia de disposiciones legales como las que he mencionado, permiten garantizar el bien común por encima de los privados y aceleran la puesta en marcha de los programas. Esta circunstancia, además de la eficiencia de ODEPLAN, hicieron posible que el Plan de Reconstrucción tuviera definido a los 120 días del sismo, incluyendo el programa detallado a cumplir en cada comuna, cual era la institución a cargo de implementarlo, donde estaban localizados los terrenos respectivos, qué línea de acción era la acordada y su financiamiento.

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