La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

158 también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta. » Art culo cuarto transitorio.- 1. Las actuales autoridades en ejercicio de los órganos autónomos de la Constitución o tribunales especiales continuarán en sus fun- ciones por el período que les corresponda de acuerdo con las nor- mas vigentes al momento de su nombramiento, salvo disposición especial en contrario prevista en las normas transitorias de esta Constitución. 2. Hasta el 11 de marzo de 2026, los nombramientos relativos a los órganos creados por esta Constitución serán realizados confor- me a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Cons- titución por el Congreso Pleno cuando esta se refiera a la sesión conjunta del Poder Legislativo. En los demás casos, se manten- drán en vigor los requisitos y procedimientos previstos en la Cons- titución anterior. Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 143, 144, 197, 220 i), 226 k), 241 6T, 7T, 34T, 35T, 36T, 37T, 47T. Concordancias respecto a bioética: 98, 99, 6T, 47T. Concordancias respecto a defensoría de la naturaleza: 119, 148, 149, 150, 271, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 47T, 53T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 6T, 7T, 15T, 17T, 18T, 19T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a tribunales ambientales: 327, 331, 333, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 44T, 47T, 49T, » Art culo sexto transitorio.- 1. La regla de paridad de género a que se refiere el artículo 6 será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir CAPÍTULO XI 91 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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