La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN. Este capítulo no contiene disposiciones de carácter ambientalmente relevantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. » Art culo primero transitorio.- Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publica- ción en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su pro- mulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980 promulgada mediante el decreto ley número 3.464 de 1980, cuyo texto refundido,coordinado y sistemati- zado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en estas disposiciones transitorias. » Art culo segundo transitorio.- Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedi- miento establecido en esta Constitución. A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de confor- midad con el principio de supremacía constitucional. Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo CAPÍTULO XI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 90

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