La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

» Art culo 331 1. Son tribunales de instancia los civiles, penales, de familia, labora- les, de competencia común o mixtos, administrativos, ambienta- les , vecinales, de ejecución de pena y los demás que establezcan la Constitución y ley. 2. La organización, las atribuciones, la competencia y el número de juezas o jueces que integran estos tribunales son determinados por la ley. Concordancias respecto a tribunales ambientales: 327, 333, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 44T, 47T, 49T, » Art culo 333. 1. Los tribunales ambientales conocerán y resolverán acerca de la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos de la naturaleza y derechos am- bientales, de la reparación por daño ambiental y las demás que señalen la Constitución y la ley. 2. Habrá al menos un tribunal ambiental en cada región del país. 3. La ley regulará la integración, competencia y demás aspectos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. 4. Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administra- tivos que se pronuncien sobre materia ambiental y la solicitud de medidas cautelares podrán interponerse directamente ante los tribunales ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 7T, 37T Concordancias respecto a tribunales ambientales: 327, 331, 333, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 44T, 47T, 49T. 86 CAPÍTULO IX LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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