La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

SISTEMAS DE JUSTICIA » Art culo 307 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer eje- cutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos hu- manos de los que Chile es parte. 2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las au- toridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza , del sistema demo- crático y el principio de juridicidad. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 333, 7T, 37T » Art culo 327 El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia , las cortes de apelaciones y la Corte Su- prema. Concordancias respecto a tribunales ambientales: 331, 333, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 44T, 47T, 49T, CAPÍTULO IX 85 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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