La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

l) Las que autoricen la celebración de operaciones que compro- metan la responsabilidad patrimonial de las entidades terri- toriales. m) Las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas. n) Las que deleguen potestades legislativas a las regiones autó- nomas en conformidad con la Constitución. ñ) Las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución. o) Las que regulen la protección del medioambiente. p) Las que regulen las votaciones populares y escrutinios q) Las que regulen las organizaciones políticas. r) Las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional. 2. Si se generara un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revi- sadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competen- cia por mayoría de sus integrantes y el Congreso lo ratificará por mayoría. En caso de que el Congreso rechace la revisión aproba- da por la Cámara de las Regiones, esta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. 80 CAPÍTULO VII LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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