La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

PODER LEGISLATIVO La ley » Art culo 268. 1. Solo son leyes de acuerdo regional: a) Las que reformen la Constitución. b) Las que regulen la organización, atribuciones y funciona- miento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales. c) Las que regulen los estados de excepción constitucional. d) Las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad. e) Las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecu- ción corresponda a las entidades territoriales. f) Las que implementen el derecho a la salud, derecho a la edu- cación y derecho a la vivienda. g) La de Presupuestos. h) Las que aprueben los estatutos regionales. i) Las que regulen la elección, la designación, las competencias, las atribuciones y los procedimientos de los órganos y las au- toridades de las entidades territoriales. j) Las que establezcan o alteren la división político-administra- tiva del país. k) Las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria y otros mecanismos de compensación econó- mica entre las distintas entidades territoriales. CAPÍTULO VII 79 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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