La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 188 1. Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitan- do la duplicidad de funciones, conforme a los mecanismos que establezca la ley. 2. Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán suscribir convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohe- sión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incre- mentar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado. 3. La Administración central promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas. 4. La ley establecerá las bases generales para la creación y el funcio- namiento de estas asociaciones, en concordancia con la normati- va regional respectiva. 5. Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alte- rarán la organización territorial del Estado. Concordancias respecto a desarrollo sostenible: 184, 193, 202 d), 220 j). » Art culo 190 Las entidades territoriales y sus órganos deben actuar coordinada- mente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e in- terculturalidad; respetar y proteger las diversas formas de concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza ; y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y na- ciones indígenas. 62 CAPÍTULO VI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=