La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL » Art culo 187 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales. 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y compe- tencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza . 3. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entida- des territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, eco- sistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes. 4. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en con- tra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 192, 193, 197, 199, 201, 202 CAPÍTULO VI 61 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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