La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

pública sea puesta a disposición de toda persona que la requiera y procurando su oportuna entrega y accesibilidad. 2. Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder o custodia del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, cla- sificación o procesamiento. 3. Toda institución que desarrolle una función pública o que admi- nistre recursos públicos deberá dar cumplimiento al principio de transparencia. 4. Solo la ley puede establecer la reserva o el secreto de dicha infor- mación, por razones de seguridad del Estado o el interés nacional, protección de los derechos de las personas, datos personales o cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funcio- nes de la respectiva institución, conforme a sus fines. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. » Art culo 169 1. El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, espe- cializado y objetivo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover la transparencia de la función pública, fis- calizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y pu- blicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública. 2. La ley regulará su composición, organización, funcionamiento y atribuciones. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. 56 CAPÍTULO V LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=