La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

BUEN GOBIERNO Y FUNCIÓN PÚBLICA » Art culo 165 1. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y ren- dición de cuentas en todas sus actuaciones. Además, se rige por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no dis- criminación y sustentabilidad . 2. La función pública se deberá brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 108, 128, 139, 165, 183, 186, 230 d), 245, 7T, 37T Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 167 1. La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública facilitando su acceso de manera compren- sible y oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abier- tos, en los plazos y condiciones que la ley establezca. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información CAPÍTULO V 55 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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