La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan conforme a la Constitución y las leyes. Concordancias respecto a cambio climático y clima: 129, 135, 236, 7T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a generaciones futuras: 57, 134, 144, 145, 197, 7T, 37T. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 108, 139, 165, 183, 186, 230 d), 245, 7T, 37T » Art culo 129 1. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos pro- vocados por la crisis climática y ecológica . 2. El Estado debe promover el diálogo, la cooperación y la solidari- dad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis cli- mática y ecológica y proteger la naturaleza. Concordancias respecto a cambio climático y clima: 128, 135, 236, 7T, 37T. » Art culo 130 El Estado protege la biodiversidad , debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción. CAPÍTULO III 37 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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