La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE » Art culo 127 1. La naturaleza tiene derechos . El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. 2. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente res- ponsable y promover la educación ambiental y científica median- te procesos de formación y aprendizaje permanentes. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T Concordancias respecto a educación ambiental: 35, 36, 39, 101, 131, 149, 7T, 37T. » Art culo 128 1. Son principios para la protección de la naturaleza y el medioam- biente , a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de respon- sabilidad y de acción climática justa. 2. Quien dañe el medioambiente tiene el deber de repararlo , sin CAPÍTULO III LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 36

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