La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

criminación, así como adoptar las medidas necesarias para elimi- nar todos los obstáculos que entorpezcan su realización. 2. Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales. 3. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley. » Art culo 26 1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos esta- blecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. 2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garan- tizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social. 3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso de- sarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, de- biendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos. 4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prio- ridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su inte- gridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros. 5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual es- CAPÍTULO II 17 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA

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