La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS » Art culo 17 1. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. 2. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza. » Art culo 18 1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colecti- vamente. 2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos funda- mentales colectivos. 3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Cons- titución que le sean aplicables. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T » Art culo 19 1. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentale s, sin dis- CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 16

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