La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

» Art culo 8 Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y pro- mueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad. Concordancias respecto a principios constitucionales: 108, 128, 139, 165, 183, 186, 230 d), 245, 7T, 37T » Art culo 14 1. Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su so- beranía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, mul- tilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igual- dad jurídica entre los Estados. 2. De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza , la paz, la convivencia y la solución pacífi- ca de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promo- ción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos. 3. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mante- nimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económi- ca y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la coope- ración transfronteriza entre pueblos indígenas. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. CAPÍTULO I LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 14

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=