La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES » Art culo 1 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacio- nal, intercultural, regional y ecológico . 2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es in- clusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenun- ciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza . 3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su ac- tividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, eco- nómica, social y cultural para su pleno desarrollo. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 3 Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. CAPÍTULO I LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 13

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