Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

68 Carlos Contreras Painemal pendencia. Magñil, uno de los principales lonkos de la Arauca- nía del siglo XIX, en carta enviada a Urquiza, presidente de las Provincias Unidas del Río de La Plata, le comenta que: Nuestra ley es terminante, pues prohíbe toda venta de terreno a españoles, bajo pena de muerte sin per- juicio de restituirnos el terreno. Estas mismas leyes solo facultan a los indios para vivir en sus posesio- nes durante su vida, pasando estas a sus descendien- tes en la línea de varón, pudiendo poblarse cuantos otros quieran permitiendo su estension a los que lo soliciten, siendo de este mapu, sin derecho a vender. Las mujeres no heredan terrenos ni animales, y solo están a lo que quieran darles. (Pavés Ojeda, 2008, p. 313) Como vemos a través de este documento, existía un cuerpo normativo al interior de la sociedad mapuche que ha- blaba de un concepto de “propiedad territorial”, de cómo ésta se adquiría, de su uso, de lo que era ilícito, de las sanciones y de quiénes podían heredar. Tratado de paz con los indios ranqueles, 1796 39 Se lleva a cabo en Córdoba, el 17 de noviembre de 1796. Entre las partes figuran los caciques Cheglem y Carripilúm, de la nación ranquelche, y por parte de la Corona el brigadier 39 Briones y Carrasco, pp. 168-171 .

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