Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

66 Carlos Contreras Painemal los dos ríos de las Canoas y las Damas, desde la junta de éstos hasta la cordillera. Esto constituirá un evento extraordinario, ya que será la única vez en toda su historia que los mapuche realizarán una cesión territorial de la que harán entrega for- malmente en un Parlamento. Como hemos venido sostenien- do, al finalizar el periodo colonial la Corona de España no po- seía los terrenos al sur del río Biobío. Prueba de ello será este Parlamento realizado el 8 de septiembre de 1793 en el Buta Huyllimapu , llanos de la jurisdicción de Valdivia a orillas del río de las Canoas, en donde se pactará lo siguiente: 2. Que tomasen los españoles todas las tierras que hay entre los dos ríos de las Canoas y las Damas, desde las juntas de estos; en cuya inmediación están las ruinas de Osorno hasta la cordillera, para lo qe Cedían desde ahora para siempre a fabor del Rey nro, Señor cualesquiera acción o Derecho que ellos o sus Subcesores podían tener a dichos terrenos, sin que para esto sea necesario otro documento (Donoso y Velasco, 1928, pp. 143-146). Se constata entonces que si los mapuche entregaban formalmente una parte o una porción de sus territorios era porque ya les pertenecían, y solo ellos, como sus legítimos dueños, podían ceder en cualquier condición y en pleno ejerci- cio de su soberanía. Se puede advertir además que fue solo una parte del territorio o una pequeña porción lo que se concedió, no así el resto y vasto territorio que anteriores parlamentos reconocieron.

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