Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

130 Carlos Contreras Painemal general o cacique a quienes sus súdbitos les pidieren justicia, sean obligados a hacérsela rectamente; porque la intención del Rey Nuestro Señor es que vivan en paz y quietud y conformi- dad como los españoles. 10º Que no puedan juntarse a públicas borracheras ni a juegos de Chueca sin licencia del Sr. Gobernador o Cabo General que gobernare las fronteras o de sus capitanes porque así conviene al servicio de Su Magestad. 11º Que hayan de obedecer a los capitanes y oficiales mayores que se les pusiere para gobernarlos en todo lo que les ordenare del servicio de Dios y de Su Magestad como si el mismo Sr. Gobernador se lo mandare; y si en algún tiempo recibieren algún agravio de sus capitanes y oficiales o de otros cualesquiera españoles o personas que están debajo de nuestra jurisdicción, acudan al Sr. Gobernador o al protector que dicho Sr. Gobernador les señalare para que les defienda según Su Magestad dispone en sus Reales Cédulas y sean castigados los que los agraviaren. 12º Que ningún cacique, ni indio, ni india de cualquier calidad y condición que sea pueda entrar en nuestras tierras por camino extraviado, si no es por el camino real que cur- san los españoles, y juntamente, sean obligados los tales a pedir licencia al Maestro de Campo, Gobernador o Cabo de la Frontera por la parte donde vinieren para poder hacer su viaje, diciendo y explicando primero a dónde y cómo van.

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