Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

128 Carlos Contreras Painemal 2º Que ha de quedar a arbitrio del Gobernador de este Reino de Chile el poblar y acuartelarse en la parte más con- veniente al servicio de Su Magestad, sin que ningun Toque General o Cacique ni otro indios pueda, ni se atreva, por sí ni por otra persona mediata o inmediatamente a hacer resisten- cia alguna, y que han de ser obligados a ayudar a formar las dichas poblaciones en cualquiera parte, aunque sea fuera de sus provincias, sin súplica ni excusa alguna; y asimismo han de acudir a reparar las que estuvieren hechas con los materia- les necesarios. 3º Han de ser amigos con toda verdad y buen corazón de los españoles e indios nuestros amigos, y al contrario tomar las armas todas las veces que se lo ordenare el Gobernador, así a pié como a caballo, contra aquellos que fueren rebeldes y perturbadores de la paz. 4º Que todos los caciques e indios de cualquiera calidad y condición que sean, que quisieren venir a vivir entre nues- tros indios amigos o españoles con sus familias o sin ellas, les hayan de dar paso franco sin ponerles ninguna dificultad. 5º Que si algunos Caciques e indios de los que están en nuestras reducciones quisieren mudarse de nuestras tierras a las suyas, ellos no los admitan sin que lleven orden expresa del Señor Gobernador por escrito, y a los que fueren de tal calidad, sean obligados a prenderlos y remitirlos.

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