Régimen de gobierno y sistema político: elementos para el debate constitucional

19 Régimen deGobierno y Sistema político: Elementos para el debate constitucional. como Vicepresidente, primer ministro o ministro jefe de gabinete (Fernández (2021). La propuesta de una autoridad ejecutiva, desig- nada a voluntad por el Presidente/a de la República, que preside el Consejo de Gabinete y desempeña funciones políticas en la relación con otros poderes del Estado y en la conducción del gobierno, debe precisar detalladamente sus funciones, así como las que mantie- ne el Presidente de la República. Por otra parte, las propuestas de atenuación del sistema presidencial incluyen compartir algunas fa- cultades legales hoy radicadas en la Presidencia al Congreso, sea este unicameral o bicameral. La atenuación del presidencialismo podría basarse en la transferencia de las iniciativas que hasta hoy son exclusivas del Presidente de la República incluyendo atribucio- nes de urgencia legislativa e iniciativas en materia tributaria y de gasto público. En segundo lugar, existen propuestas de atenuación del presiden- cialismo referidas a otros factores del sistema político. El prime- ro es régimen electoral. Se ha argumentado que sería necesario corregir el sistema electoral ya que en su estado actual, tras la derogación del binominal en 2015, este afecta la proporcionalidad de a representación y la igualdad de voto. (Fernández 2021) El sis- tema se ve distorsionado por dos factores: la determinación de los distritos y la forma de candidatura. Si los distritos en un país tie- nen mucha diferencia en su tamaño (cantidad de escaños a elegir por distrito) se produce una distorsión de la representación que favorece a los partidos (o pactos) mayores 1 . Además, en la medida que las candidaturas no sólo son de listas de partidos, sino tam- bién con pactos y subpactos, se agrava dicha distorsión. Debería establecerse la proporcionalidad de la representación como un principio constitucional. Con lo que su no cumplimiento acarrea su impugnación. En el derecho electoral comparado hay mecanismos correctores para el caso habitual en que tal principio pueda ser vulnerado, al conocerse los resultados. Y, por cierto, debe ser res- tablecido constitucionalmente la existencia de un guarismo para determinar la relación entre habitantes y escaños en cada distrito. Lo que se desea enfatizar es que no es posible realizar cambios en 1 Así ocurrió, por ejemplo, en España en 1989, cuando el PSOE con 39,5% de los votos obtuvo el 50% de los escaños. En Chile, según lo dispuesto en la Ley Nº 18.700 hay cinco tamaños de distritos, entre 3 y 8 escaños por elegir en cada uno.

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