Voces de la Universidad para la educación del nuevo Chile

22 Universidad de Chile . 2021 ñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de gene- ral aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Estos párrafos de la Constitución del 80’ sobre derecho a la edu- cación y libertad de enseñanza operan bajo un criterio minimalista, acorde con el modelo económico que se impuso en dictadura. De este modo, el Estado no asume un rol garante de la educación, ya que sus responsabilidades o deberes son traspasados al sector privado. Es una visión cimentada en la educación como mercado. A lo anterior se suma el concepto de libertad de enseñanza que se homologa a libertad empresarial de los establecimientos educa- cionales. Ello posibilita el crecimiento indiscriminado de proyectos privados, que velan por sus propios intereses y con amplio acceso a recursos estatales para dichos fines. Sus limitaciones son las mis- mas que las de cualquier actividad económica. Para lograr un cambio sustantivo respecto a esta concepción de educación y de sus instituciones, es necesario dar un nuevo signi- ficado al concepto de libertad de enseñanza, entendiéndola como instrumento para promover la creación y diversidad de proyectos educativos, considerando las necesidades y desafíos del país, y no como intrumento para favorecer la discriminación el lucro o la se- lección. En su sentido positivo la libertad de enseñanza, incluyendo la libertad de cátedra, debe orientarse según principios de respeto por los Derechos Humanos. Y, desde luego, la libertad de enseñan- za debe trascender las actuales limitaciones –establecidas en la Constitución de 1980- referidas a la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. A diferencia de lo que se instauró en dictadura y lo señalado en la actual Constitución, es necesario entender el derecho a la edu- cación como un derecho humano y social fundamental (por ende, asociado a valores y principios), y como articulador, habilitador y promotor de otros derechos. Dada esta importancia vital, el dere- cho a la educación debe ser asegurado por el Estado, mediante la gestión y financiamiento de instituciones públicas y privadas, gra- tuitas y no discriminatorias.

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