Voces de la Universidad para la educación del nuevo Chile

16 Universidad de Chile . 2021 tenedores”. Se estipuló que este traspaso de recursos se calcularía, según la asistencia efectiva de los estudiantes, sin hacer diferencia de monto y modalidad de pago entre establecimientos públicos y privados; y sin distinguir entre los privados si tenían o no fines de lucro. Con estos mecanismos se estableció lo que se ha denominado “igualdad de trato” entre establecimientos públicos y privados. En 1988, a fines de la dictadura, se empezó a aplicar, además, la fórmula del “financiamiento compartido”, establecida en la ley 18.768, que implicó una inyección extra de recursos desde el Esta- do a los establecimientos particulares, lo que exacerbó la privatiza- ción del sistema educacional. A partir de 1990, las políticas educacionales de los gobiernos de- mocráticos mantuvieron el sistema de financiamiento en relación a la subsidiariedad bajo esquemas de focalización y transferencia desde el Estado al sector privado, como lo provisto por la Ley de Educación Preferencial de 2008 -conocida por su sigla, Ley SEP. Esta Ley aumenta el subsidio a los colegios con estudiantes consi- derados prioritarios (según los criterios de vulnerabilidad social y económica comprendidos por la misma ley). Esta ley asumió tam- bién el principio de igualdad de trato entre proveedores públicos y privados, con y sin fines de lucro. Fue ese el mismo criterio el que primó tres años antes, en 2005, en la creación del Crédito con Aval del Estado (CAE) para estudiantes de la educación superior, . En los últimos años, se observa legislación que apunta a regular con mayor intensidad el mercado. La ley 20.845 de Inclusión Esco- lar del año 2015, eliminó el financiamiento compartido y prohibió el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. La ley 21.040 del año 2017 creó una nueva institucionali- dad para la educación pública en Chile, determinando el traspaso de los establecimientos educacionales, jardines infantiles VTF (Vía Transferencia de Fondos), escuelas y liceos de municipios a setenta servicios locales de educación pública. En 2018 la ley 21.091 de Educación Superior, entre otras cosas, estableció la gratuidad para estudiantes provenientes de familias correspondientes al 60 por ciento de menores ingresos de la población. Ese mismo año fue promulgada la Ley de Universidades del Estado, en la que por pri- mera vez en más de cuatro décadas se reconoce la responsabilidad del Estado ante sus universidades, las que hoy abarcan todo el te- rritorio nacional.

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