Títulos de la República de Chile a la soberanía i dominio de la Estremidad Austral del continente americano: refutación de la memoria histórica que en 1852 ha publicado en Buenos Aires don Pedro de Angelis con el objeto de sostener la soberanía i dominio de la República Arjentina sobre el mismo territorio (1853)

-36- soberano. De manera que hasta 1661 tenemos cuatro leyes terminantes sobre límites, promul– gadas sucesivamente i a largos interválos, i las cuatro adjudican a la gobernacion de Chile, la Patagonia, e] estrecho i ]a Tierra del°"Fuego. En 1776 el rei de España creó el virreinato de Buenos-Aires; i al fijarle su territorio, le segre– gó a la capitanía jeneral de Santiago una porcion del que ántes le estaba sometido. Pero basta leer la real cédula de ereccion para convencerse que en esa separacion no estuvieron comprendidas, ni con mucho, Jas comarcas cuya soberanía se pretende ahora disputarnos. Hé aquí copiadas testualmente las palabras de ese documento referentes a la cuestion que nos ocupa. "He venido, dice el rei a don Pedro de Ceballos, en crearos, virrei, gobernador i ca– pitan jeneral de las provincias de Buenos-Aires, Paraguai, Tucuman, Potosí, Santa-Cruz de Ja . Sierra, Charcas i de todos los correjimiento8, pue– blos i territorios a que se estiende Ja jurisdiccion de aquella audiencia, la cual podreis presidir. en el caso de ir a elia, con ]as propias facultades i autoridad que gozan los demas virreyes de mis dominios de las Indias, segun las leyes de ellas, comprendiéndose así mismo bajo de vuestro mando i jurisdiccion los territorios de las ciu. dades de Mendoza i San-Juan del Pico, que hoi se hallan dependientes de la gobernacion de Chile, con absoluta independencia de mi virrei de los reinos del Perú durante permanezcais en

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=