Títulos de la República de Chile a la soberanía i dominio de la Estremidad Austral del continente americano: refutación de la memoria histórica que en 1852 ha publicado en Buenos Aires don Pedro de Angelis con el objeto de sostener la soberanía i dominio de la República Arjentina sobre el mismo territorio (1853)

-35- ahora está pacífico i poblado, como lo que se re– duje"re, poblare i pacificare dentro i fuera del es-' t'recho de Magallanes, i la tierra adentro hasta ]a provincia de Cuyo inclusive" (*). Como se ve, ésta no es mas que una confirmacion de las cé– dulas de 1555 i 1573, i una prueba incontestable de cuán verdadera fué la interpretacion que di a la. frase hasta el estreclto de Magallanes, que se encuentra en uno i otro de esos documentos. En 1661 Felipe IV cre6 la audiencia de Bue– nos-Aires, dándole por distrito "todas las ciuda:– des, villas i lugares i tierra que se comprende en las provincias del Rio de la Plata, Paraguai i Tucuman, no embargante que hasta ahora ha– yan estado debajo del distrito i jurisdiccion de la de -Las Charcas, por cuanto las desagregamos i separamos de ella para este efecto; i la jurisdic– cion se ha de entender de todo lo que al presente esté pacífico i poblado en las dichas tres provin– cias, i de lo que se redujere, pacificare i poblare en ellas"(**) . .·Esta nueva disposicion real no quita un solo palmo de terreno al territorio de Chile que per– manece con los mismos límites que le fueron designados por las cédulas de 1555 i 1573 i por la lei de 1609. Es en cierto modo una ratificacion de lo que anteriormente habia determinado el (•) Lei rn, Tít. 11, Lib. 2 de la Recopilacion de In– dias. (**) Lei 13, Tít. 15, Lib. 2 de la Recopilacion de lu– dias.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=