El lugar de los Conocimientos en la nueva Constitución

18 Universidad de Chile . 2021 3. Principios Los principios constituyen un acápite fundamental de la nueva Constitución. Muy probablemente, estos sean abordados de mane- ra general en una nueva Carta Magna, no obstante, este capítulo constituye un esfuerzo para entender por qué ciertos principios orientadores cobran especial sentido en la temática de los cono- cimientos. Los conceptos que se mencionan a continuación cons- truyen condiciones de borde para todo ejercicio relacionado con los conocimientos, exigibles para cualquier ente o institución de la so- ciedad civil, organismos privados e instituciones estatales: Democracia y Derechos Humanos: La creación de conocimientos, en el texto constitucional, debe aportar a densificar la democracia y respeto irrestricto de los DDHH. Esto debe estar puntualizado y garantizado, de forma que no quede a disposición de los gobiernos de turno futuros. Así, no debe haber cabida para ninguna forma de creación de conocimiento que no haya respetado los Derechos Humanos, estos son una cláusula que no se debe transar, tanto en su origen como en el para qué son creados. Diversidad y Singularidad: La diversidad debe cruzar y orientar todos los derechos asociados a los conocimientos, tanto la creación se concibe desde entornos heterogéneos, y la forma de acceder a los conocimientos también es diversa. Además, se debe proteger y promover el cuidado hacia la singularidad de los conocimientos. Este principio se vincula con la diversidad cultural que cohabita el territorio que llamamos Chile. Justicia: Todo el proceso constituyente está movilizado por la jus- ticia frente a un sistema diagnosticado como desigual y abusador, una injusticia constitutiva. Asimismo, la creación de conocimientos está atravesada por una serie de mecanismos de injusticia. Hablar de justicia como principio en esta temática se relaciona principal- mente con la justicia epistémica como eje orientador.

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