El lugar de los Conocimientos en la nueva Constitución

12 Universidad de Chile . 2021 1. Sobre la conceptualización de los conocimientos Para comenzar este insumo constituyente sobre los conocimien- tos, no puede ser sino desde la pregunta a qué entendemos por conocimientos. Este capítulo no espera ser una respuesta estricta a ello, sino evidenciar matices, posiciones y preguntas que podrían contribuir al debate constitucional y público sobre esta materia. Ahora, ¿Cómo se define el conocimiento? Algunas posiciones destacan comprenderlo como la búsqueda de la verdad, y en ese sentido, la preocupación recae sobre cómo podría quedar estipula- do constitucionalmente lo que implica la verdad ¿Quién lo definirá? ¿Cómo resguardar que esto no quede a merced de la interpreta- ción? Estas son problemáticas encarnadas en nuestro país, pero que son más bien parte del debate mundial en torno a la verdad y las verdades alternativas. Ejemplo de ello son las ya conocidas fake news , el negacionismo al cambio climático, o sobre los avances de la ciencia biomédica en el tratamiento contra el COVID-19. Sin embargo, por otra parte, otras posturas afirman que la visión de los conocimientos asociada a “la búsqueda de la verdad”, pro- vienen de las sociedades weird (sociedades occidentales, industria- lizadas y “educadas”) por lo que esas posturas provienen de una mirada colonizadora del saber. Para descolonizarnos de ella, se debe mirar más allá y entender que el conocimiento se construye también en las comunidades, y que debe ser valorado y reconocido como tal. Así, desde la educación, la verdad es “la mejor respuesta que se pueda dar a una inquietud investigativa”. Estas posturas pueden entrar en conflicto cuando hablamos de lo común. Para subsanar esta tensión, el límite o principio orientador de todo ejercicio de creación, acceso, uso y goce de conocimientos debe ser el bien común, como vehículo que apuesta a construir una sociedad sostenible.

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