Propuesta Constitucional sobre el Derecho a la Alimentación

Propuesta Constitucional sobre el Derecho a la Alimentación: “Toda persona tiene el derecho fundamental a una alimentación ino- cua, saludable y sostenible, que cubra sus necesidades biológicas, nutricionales, culturales y sociales. El Estado tiene el deber de garantizar en forma progresiva, continua, permanente y con equidad de género, la disponibilidad y el acceso fí- sico y económico, a alimentos que satisfagan este derecho, así como el ejercicio de la soberanía alimentaria de los pueblos.” Con todo, es posible que en la discusión constituyente no se consi- dere a la alimentación como un derecho fundamental explícitamen- te, optándose en el texto por un catálogo minimalista de derechos. Sin perjuicio de ello, y anticipando este eventual escenario, también nos permitimos proponer, en subsidio, el resguardo del derecho a la alimentación como un principio en la Constitución. En ese orden de cosas, y bajo el entendido de la servicialidad del Estado en favor de las personas, sugerimos una redacción del siguiente tenor : “…En servicio de las personas, el Estado debe obrar en favor de per- mitir el acceso físico y económico a alimentos saludables, cultural- mente pertinentes, considerando en su producción, intercambio y consumo, la sostenibilidad y soberanía alimentaria…” En ambos casos , tanto si se considerase a la alimentación explícita- mente como derecho fundamental o como principio, huelga señalar que debería incluirse su garantía mediante una acción de amparo de derechos fundamentales y humanos que se señale en la nue- va Constitución, ante actuaciones que impidan la efectiva fruición del derecho, ya fuere por privación, perturbación o amenaza, y que así, exista la posibilidad de accionar para su tutela efectiva. 13 Propuesta Constitucional sobre el Derecho a la Alimentación.

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