La falla de San Ramón y la sostenibilidad del piedemonte de Santiago: recomendaciones para la política pública

Armónico Portezuelo” (Sentencia R-236). En esta sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental dejó parcialmente sin efecto lo resuelto por la Comisión de Evaluación Ambiental “sólo en cuanto al análisis del riesgo relativo a la falla San Ramón, dejando subsistente todo lo demás, y se ordena al SEA -Sis- tema de Evaluación Ambiental- que se complemente la eva- luación en este aspecto, sobre la base de estudios geológicos recientes…y con la participación de los órganos competen- tes sobre la materia, esto es a lo menos, el Sernageomin, la Onemi y Municipalidad de Vitacura” . Todo lo anterior, ante la posibilidad que el citado proyecto inmobiliario se sitúe, al menos en parte, sobre la traza de la Falla San Ramón. Durante el año 2021 la ONEMI, en colaboración con especia- listas de la Mesa de Riesgo Sísmico y de planificación urba - na, desarrollaron un “Plan Específico de Emergencia Falla San Ramón” , como una primera estrategia de respuesta ante la potencial activación de esta amenaza 8 , constituyendo un avance también sin precedentes en esta materia. Adicionalmente, en la actualidad no existen regulaciones que permitan poner en valor el patrimonio geológico, especial- mente en el piedemonte andino de Santiago -donde la Fa- lla San Ramón ocupa un lugar destacado-, y cuya pérdida se torna definitiva cuando se cubre mediante construcciones de viviendas o infraestructuras. A lo anterior, se suman las falen- cias que presenta la legislación ambiental en cuanto a la pro- tección de la naturaleza, especialmente del bosque esclerófilo, la cual ha sido sobrepasada debido a la aplicación de instru- mentos que, en la práctica, han permitido la eliminación total de grandes extensiones del mismo y con ello las funciones que cumple en la precordillera andina, mediante una supuesta compensación con la plantación de especímenes de árboles nativos en otras zonas de la Región Metropolitana 9 . 4. RECOMENDACIONES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA 1) Se define la Falla San Ramón como una falla activa. Fundado en los avances del conocimiento científico de fallas geológicas en el país, se torna cada vez más evidente que la antigua concepción relacionada con su inactividad, lentitud o irrelevancia en cuanto a fuente de peligro y riesgo sísmico debe ser superada, de modo tal que sean consideradas en norma- tivas de planificación urbana y en el diseño de infraestructura. Se define como falla activa aquella con actividad demostrada ya sea por un terremoto, sismicidad histórica, o por eviden- cias de una o más rupturas o deslizamiento (sísmico o asís- mico), en los últimos 10.000 años 10 . Es una falla para la cual se espera que generará otro terremoto en el futuro, tal como en el caso de la Falla San Ramón. 8 Durante el presente año 2021 y con el apoyo de participantes de la Mesa de Riesgo Sísmico y especialistas vinculados al tema, la ONEMI ha estado elaborando el “Plan Específico de Emergencia Falla San Ramón” , como una primera estrategia de respuesta ante la potencial activa- ción de la Falla San Ramón. Lo anterior, fuertemente apoyado en los resultados ya obtenidos de estudios previos, como también en el proyecto Fondecyt Regular 1190734 “¿Planificación urbana en riesgo? Prácticas socio espaciales de comunidades en el piedemonte de Santiago, Chile y su incidencia en la Falla de San Ramón (FSR) como nuevo escenario de riesgo sísmico y sostenibilidad” (2019-2021), cuyo objetivo es “determinar cómo las prácticas socio espaciales de comunidades en el piedemonte habitado de Santiago están considerando la incidencia de la Falla de San Ramón (FSR) como un nuevo escenario de riesgo sísmico, de manera de lograr una planificación urbana sostenible de siglo XXI acorde a las agendas urbanas (Nueva Agenda Urbana 2016) y medioambientales (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible) de nivel global”. 9 Aún cuando en gran parte de la precordillera de Santiago y específicamente las zonas en torno a la Falla San Ramón rige el Decreto N° 82 del Ministerio de Agricultura de 1974, el cual en su artículo 1 prescribe: “Prohíbase la corta o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos que se encuentran situados en los terrenos ubicados dentro de los siguientes límites:...” , este cuerpo legal ha sido sobrepasado por la aplicación de la ley 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. En particular, la aplicación del instrumento Plan de Manejo de Preservación definido en esta ley, ha permitido la eliminación total de grandes extensiones de bosque esclerófilo y las funciones que cumple en la precordillera andina, mediante una supuesta compensación con la plantación de especímenes de árboles nativos en otra zona de la re- gión, contrariamente a la propia definición del instrumento en la mencionada ley: “Instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico buscando resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos”. 10 Se propone una definición de falla activa, en consonancia con la del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS), de amplio reconocimiento a nivel global, como aquellas para las cuales se ha podido comprobar su actividad en los últimos 10.000 años. 9 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF

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