La falla de San Ramón y la sostenibilidad del piedemonte de Santiago: recomendaciones para la política pública

produciendo actualmente, y en forma activa, una deforma- ción en la corteza terrestre” . En este informe, la Comisión Investigadora ratificó el conocimiento científico de esta falla en cuanto a su naturaleza inversa, su carácter activo y su ca- pacidad para generar terremotos corticales y romper hasta la superficie. Además, señaló “que existe un conocimiento téc- nico científico preciso en orden a la existencia y riesgos de la falla de San Ramón, elementos suficientes para elaborar un estándar de actuación en torno a la prevención y regulación del riesgo y toma de decisiones respecto de la planificación territorial de la Región Metropolitana” . Destacó la falta de regulación en esta última materia, la falta de continuidad y diligencia en el actuar por parte de los organismos del Esta- do en cuanto a regulación, planificación urbana y gestión del riesgo ante la amenaza de un terremoto cortical a lo largo de la Falla San Ramón y en especial en lo concerniente a la franja de potencial ruptura en superficie. El informe, de fecha 7 A continuación, se resumen las recomendaciones planteadas en el “Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre permisos de cons - trucción para instalar proyectos inmobiliarios y otras infraestructuras sobre la faja de ruptura superficial a lo largo de la falla geológica de San Ramón (CEI57)” (Cámara de Diputados, 2021): 1. “El Gobierno central y regional deberán materializar a la máxima brevedad la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el que Deberá señalar, de manera expresa, las zonas de fractura y riesgos identificados en la Falla Geológica de San Ramón, según los conocimientos científicamente afianzados, limitando los usos disponibles para el territorio en dichas zonas, identificándola como “área de riesgo” o “zona no edificable”, en los términos señalados por el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)”. 2. A las municipalidades, se recomienda “donde se emplaza la falla de San Ramón, iniciar los trámites necesarios para realizar las respec - tivas modificaciones a los planes reguladores comunales que se encuentren vigentes, de manera de incorporar las zonas de fractura y riesgos identificados en la Falla Geológica de San Ramón, en sus instrumentos de planificación local, según los conocimientos científi - camente afianzados, limitando los usos disponibles para el territorio en dichas zonas, identificándola como “área de riesgo” o “zona no edificable”, en los términos señalados por el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)”. 3. El informe “recomienda a los municipios abstenerse de otorgar nuevos permisos de edificación sobre la faja de ruptura de la falla” , con el fin de impedir “la consolidación futura de nuevos focos de riesgo”. 4. “La creación de una instancia regional que vincule a los gobiernos locales sobre los cuales se encuentra emplazada la falla de San Ramón y los organismos públicos relacionados con el control y manejo del riesgo, así como con representantes de la academia, con la finalidad de que, de manera conjunta y coordinada, se diseñen y ejecuten estrategias de prevención y manejo de riesgo sísmico asociado a la falla, conformando una gobernanza efectiva y pública sobre el riesgo existente en el territorio, la que tendrá por finalidad establecer estrategias de corto, mediano y largo plazo y concientizar a la población sobre esta situación”. 5. “Se sugiere incorporar la traza de la falla al Plano Regulador Metropolitano como área verde, destinándola como parque en sus tramos no ocupados, así como incorporar medidas de prevención sobre los tramos ocupados, buscando alternativas de localización futura de instalaciones estratégicas”. 6. Finalmente, el informe de la Comisión Investigadora “ sugiere al poder Ejecutivo realizar diversas estrategias de trabajo a fin de avan - zar en la prohibición de construcción de viviendas o infraestructura pública o privada sobre o alrededor de la falla de San Ramón”. 7 de septiembre de 2021, ratificado por el pleno de la Cáma - ra de Diputados el 13 de octubre del mismo año, entre sus principales recomendaciones planteó la necesidad de avan- zar a la brevedad, por parte del Gobierno Regional, en la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para incorporar la Falla San Ramón y restringir el uso de la franja de potencial ruptura en superficie (300 m de ancho), declarándola como ”área de riesgo” o “zona no edificable”, así como para favorecer el desarrollo de áreas verdes 7 . En materia judicial, en un hecho sin precedentes, el 1 de oc- tubre de 2021 el Segundo Tribunal Ambiental de la Repú- blica de Chile resolvió acoger parcialmente la reclamación in- terpuesta en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, por rechazar la invalidación de la calificación favorable (plasmada en la correspondiente Re - solución de Calificación Ambiental), del proyecto “Conjunto 8 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF

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