La falla de San Ramón y la sostenibilidad del piedemonte de Santiago: recomendaciones para la política pública

tores, realizaron el “Estudio Riesgo y Modificación PRMS Falla San Ramón” , desarrollado para la Seremi MINVU RM (2012). Entre los principales resultados de esta investigación cuenta la excavación de trincheras paleosismológicas, a par- tir de cuya observación se pudo demostrar el carácter ac- tivo de esta falla, su capacidad para romper la superficie y levantar varios metros el bloque cordillerano respecto del valle de la Depresión Central en cada terremoto, e informar la ubicación de su traza, es decir, su localización en superfi - cie, entre los ríos Mapocho y Maipo (ver Figura 3 ). Además, se estimó el área que sería directamente afectada por una potencial ruptura en superficie, como una franja de 300 m de ancho definida a lo largo de la traza de esta falla, junto con una primera caracterización de la población e infraestructu- ra ubicada sobre ella. Entre las principales recomendaciones planteadas en ese informe se señaló la necesidad de incor- porar como una franja de restricción la zona de 300 m de ancho ubicada a lo largo de la traza de la Falla San Ramón en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con el fin de evitar la ocupación futura de la misma y favorecer ese espacio para el desarrollo y preservación de áreas ver- des. Asimismo, se indicó la necesidad de modificar la norma sísmica de diseño, como por ejemplo la NCH433, con el fin de incorporar las fallas activas 6 . 6 A continuación, se resumen las recomendaciones planteadas en el informe “Estudio Riesgo y Modificación PRMS Falla San Ramón” (Seremi Minvu RM, 2012): 1. Incorporación de la Falla San Ramón en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Se propuso “incorporar al PRMS la faja de ruptura de la FSR, de 300 m de ancho, con restricciones que impidan su ocupación futura, dejándola destinada exclusivamente a actividades que no impliquen la residencia ni la ocupación masiva ni prolongada de personas. Siendo así, los usos de suelo per- mitidos serían los contemplados como Espacio Público y Áreas Verdes en la OGUC. Las zonas actualmente ocupadas quedarían congeladas, en el sentido que no podrán aumentar las edificaciones” . 2. Modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), con el fin de “incorporar disposiciones que permitan integrar la zonificación sísmica a los Instrumentos de Planificación, asociando la normativa a las disposiciones de las Normas Técnicas” . 3. Modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), para “incorporar las disposiciones que definan los riesgos y especialmente, aquellas que dispongan la aplicación de las restricciones derivadas, a la propiedad privada. Por otra parte, en la Ley se sugiere establecer las vinculaciones con los otros organismos relacionados con la Gestión de Riesgos” . 4. Modificación de la Norma NCH433, para “ajustar la macrozonificación, o indicarse el procedimiento y normas a seguir en el caso de la presencia de fallas activas” . 5. “Postergación de permisos en la faja de ruptura superficial, a lo largo de toda la traza de la FSR, con el fin de prevenir su ocupación en el futuro cercano, mientras se procede a la actualización”. 6. Preservación de las trincheras paleosismológicas e instalación de un geositio con un museo de sitio en el lugar. 7. Evitar la instalación en el corto plazo de nuevos elementos de infraestructura, al menos en la faja de ruptura, mientras ésta se integra al PRMS, especialmente infraestructura crítica como son “las universidades y otros establecimientos de educación y salud, redes de infraestructura eléctrica, plantas de gas, ductos de agua potable, etc.” 8. Difusión de los resultados del estudio: “se debería informar a todos los organismos y empresas que eventualmente podrían estar programando inversiones en el sector” . 9. Coordinación institucional que considere “las fases de conocimiento, prevención, mitigación y reconstrucción” . 6 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF

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