Documento constituyente: Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aporte desde la Universidad de Chile

7 _Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aportes desde la Universidad de Chile_ La consagración de todo catálogo de derechos en América Latina y el Caribe tiene como referente los acuerdos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos. No obstante, cada constitución les otorga una jerarquía y ordenamiento jurídico propio a dichos ele- mentos (CEPAL, 2006). Asimismo, el reconocimiento explícito de derechos -en este caso de personas mayores- conlleva una serie de obligaciones para el efectivo cumplimiento por parte de todos los poderes del Estado. Por tanto, en este apartado se presenta un barrido por el reconocimiento de derechos constitucionales y las principales leyes especiales de las que se hace mención en las constituciones internacionales. _ Revisión de derechos constitucionales a las personas mayores Para este ejercicio, consideraremos como referente el análisis comparativo de las Constituciones realizado por Huenchuan (2004; 2009) en el marco de sus fun- ciones para la CEPAL, que brinda una perspectiva general del tratamiento de los derechos de las personas mayores en 21 países de la región. El marco común para todas estas constituciones tan diversas, son los derechos incluidos en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas mayores (Huenchuan, 2004). Un primer elemento que considerar -previo a introducirnos en materia de dere- chos- es cómo son entendidas las personas mayores en el texto constitucional, como objeto de protección o sujeto de derecho. La distinción entre estos dos conceptos radica en que el objeto no tiene consciencia de sus derechos y sólo ex- perimenta pasivamente las garantías que éste le provee, mientras que el sujeto es parte activa de la construcción y el ejercicio de sus derechos. En este enclave, el análisis de Huenchuan (2004) presenta que “En general en todas las consti- tuciones, exceptuando aquellas que establecen derechos a la participación, las personas mayores son consideradas como objeto de protección, es decir, entes pasivos que deben ser amparados por el Estado, la sociedad y sus familias.” (p.21) Frente a ello, las Naciones Unidas plantea el imperativo ético y normativo de considerar a las personas mayores como titulares de derechos, y no como obje- tos de protección que los posiciona como un grupo vulnerable sin agencia propia (Huenchuan, 2009). En materia de catálogo de derechos, la revisión de Huenchuan (2004) presenta los siguientes resultados:

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