Documento constituyente: Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aporte desde la Universidad de Chile

10 _Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aportes desde la Universidad de Chile_ Con estos elementos sobre la mesa, al analizar el caso de Chile, evidenciamos que no hay un estatuto especial que norme el catálogo de derechos de las per- sonas mayores. Lo que existe son decretos y leyes aisladas en distintos cuerpos normativos de la constitución. Ejemplo de ello es, en seguridad social, los decre- tos que resguardan la pensión solidaria, o en salud las normativas que atañen a personas mayores dentro de las Garantías Explícitas en Salud (GES). La Ley 19.828 (2002), es de las más importante en la materia, donde se crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), que además de establecer rango etario para la tercera edad, establece una serie de funciones para este organismo (art. 2, título II): a. Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución. b. Proponer, impulsar, coordinar, hacer seguimientos y evaluar programas específicos para el adulto mayor que se realicen a través de la Administración del Estado. c. Incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento. d. Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad y promover la inserción social de los adultos mayores de forma que se mantengan acti- vos en beneficio propio y en el de la comunidad. e. Estimular la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas acciones que digan relación con mejorar la calidad de vida del adulto mayor. f. Prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de lucro que brinden acogida y atención integral al adulto mayor que facilite su inserción a la sociedad. g. Desarrollar y mantener un sistema voluntario de información de carácter público rela- tivo a los servicios que se presten al adulto mayor. En este marco de ideas, uno de los instrumentos normativos más importantes a considerar en la legislación nacional e internacional es la Convención Interame- ricana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual fue ratificada el 1 de septiembre del 2017 por el Congreso Nacional de nues- tro país. En ella se reconoce a las personas mayores como sujetos de Derechos Humanos y libertades fundamentales, que no se ven en desmedro por el curso de la vejez, y son poseedoras del derecho a seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni some- tida a ningún tipo de violencia. Esta suscripción se realizó en conjunto con otros países de la región (Argentina, Brasil, Costa Rica y Uruguay), lo que trajo consigo obligaciones nacionales e internacionales que deben ser cumplidas por el Es- tado, y que deben ser consideradas en la redacción de una nueva Constitución.

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