Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización

119 CAPÍTULO 4 La nueva educación pública chilena Este capítulo describe las principales características del Nuevo Sistema de Educación Pública (NEP): en primer lugar, da cuenta de los principios que inspiran su funcionamiento; en segundo lugar, detalla el nuevo nivel intermedio y una de las principales innovaciones de la legislación: los servicios locales de educación pública (SLE); en tercer lugar, analiza los cambios e implicancias que esta nueva institucionalidad supone para el nivel base del sistema educativo: las escuelas y sus principales actores; y, finalmente, presenta una síntesis de la estructura de gobierno de laNEP, poniendo foco en las funciones y responsabilidades de la Dirección de Educación Pública (DEP). 1. Objetivos y principios de la Nueva Educación Pública Un cambio de enorme trascendencia que introduce la NEP es el establecimiento de un conjun- to de objetivos y principios que deben guiar el accionar de todos los actores que componen el sistema. Se trata de un ejercicio normativo inédito para el sistema escolar chileno que, hasta ese entonces, contaba con un conjunto de principios globales definidos en la Ley 20370/2009 que establece la Ley General de Educación (LGE), sin reconocer la particularidad y funcionalidad distintiva de la educación pública como pieza clave en el sistema escolar chileno. En primer término, la Ley 21040/2017, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en sus artículos 2 y 3 un conjunto de «fines» y un «objeto» para el nuevo sistema, que se repro- ducen en el cuadro siguiente. A través de estas definiciones, la ley resalta su orientación hacia una educación de calidad entendida integralmente, al mismo tiempo que establece que aquella que provee el sistema público debe caracterizarse por ser laica, pluralista, gratuita, inclusiva y tolerante, así como por respetar la particularidad de los territorios, niveles y modalidades educativas. Así, la nueva educación pública avanza en visibilizar en la normativa un propósito general y un objeto propio para la provisión estatal de educación, marcando un hito respecto al esquema heredado en dictadura.

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