Las estancias magallánicas

Distrito Zona Centro- oriental Magallánica Última Esperanza Tierra del Fuego Distritos marginales TABLAI Tenencia y dominio fundiar:io en Magallanes hacia 191O Titulares 16 propietarios (únicamente 3 personas naturales) 3 propietarios (sólo 2 personas naturales) 2 arrendatarios empresariales 3 arrendatarios empresariales Superficie ocupada aprox. 1.030.000 ha 500.000 ha 1.500.000 ha 1.200.000 ha Porcentaje sobre terrenos disponibles 98,5% 95% 90% 90% cabo de las cuales la situación fundiaria cambió por completo respecto de la vigente hasta 1902. Vale decir, el remate de tierras liquidó virtualmente al sistema de tenencia individual que se había puesto en práctica por los colonos pioneros y consagró paulatinamente el establecimiento del latifundio pastoril en todo el territorio magallá– nico como la forma prevaleciente y determinante de tenencia, circunstancia que habría de tener consecuencias para el futuro ordenamiento económico ganadero y para toda la vida rural magallánica. Este sistema se mantendría vigente por larguísimo tiempo, no obstante las sucesi– vas desagregaciones de arrendamiento fundíarias, en forma de recuperaciones de terrenos para su ulterior subdivisión, y marcaría toda una época histórica de la actividad criadora ovina en Magallanes hasta pasada la primera mitad del siglo XX. Características de la ocupación colonizadora pastoril Desde sus mismos inicios, esto es, a partir de la traída de los 300 animales desde las islas Malvinas en 1876, la ganadería ovina asumió dos formas caracterizadoras: una, la de su desarrollo bajo la forma extensiva, o sea, mediante la ocupación de amplios sectores de terrenos, para lo que las formas orográficas esteparias del oriente magallá– nico se prestaban admirablemente (terrenos llanos o plano-ondulados y cañadones poblados de vegetación rica en pastos); y otra, la de ceñirse en su establecimiento y evolución a las prácticas, técnicas y estándares propios de la tradición criadora angloescocesa. Ello, por otra parte, significó la fijación de normas poblacionales que desde un principio restringieron el surgimiento de centros abiertos o pueblos, estableciéndose de tal modo un ordenamiento rural en donde predominó absolutamente la gran propiedad o tenencia Jundíaria de carácter privado, con un nivel de población limita– do, restringido al propio de la actividad criadora que, cuando la misma alcanzó sus 18

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