El patrimonio arquitectónico industrial en torno al ex ferrocarril de circunvalación de Santiago: testimonio del desarrollo industrial manufacturero en el siglo XX

para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural3, en que, con la inclusión del concepto de Patrimonio Natural, se produce un avance en la ampliación de sus con– tenidos. No se establece sin embargo la simbiosis con el entorno que más tarde incorpo– raría en su comprensión y que dará lugar posteriormente al concepto actual de Paisaje Cultural mencionado y dentro del cual entendemos hoy el Patrimonio Arquitectónico y el de tipo Industrial en particular. Tal como lo expresa José Ortega Valcarcel, los territorios industriales que la reciente evolución tecnológica ha dejado sin uso, constituyen el patrimonio industrial y forman por ello · parte del patrimonio cultural 4 • 1.1.3 . Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa - 1985 La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, celebrada en Granada, España, en 1985, recoge en esencia los mismos principios establecidos por la Convención de UNESCO en 1972, pero incorpora las instalaciones adyacentes y los ele– mentos decorativos de los monumentos, estableciendo con ello el concepto de Conjuntos Homogéneos o Armónicos. 1.1.4 . Convención Europea para la Protección del Patrimonio Arqueológico - 1992 En la década del noventa se amplía la visión integrando diferentes disciplinas como el Urbanismo y la Arqueología para la preservación de este patrimonio específico a través de la Convención Europea para la Protección del Patrimonio Arqueológico5, celebrada en 1992 én La Valeta, Malta. Ello representa una nueva forma de entender el papel que debe desempeñar el patrimonio arqueológico en la sociedad con la definición de políticas correspondientes, en que trasciende al mero atractivo del hallazgo arqueológico materia– lizado en la recuperación de unos objetos de mayor o menor valor, cuyo interés comienza y finaliza en sí mismos. Documento suscrito en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a. reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. Ortega Valcarcel, José. El Patrimonio Territorial, el territorio como recurso cultural económico en Ciudades Nº 4, Instituto de Urbanística, Universidad de Valladolid, 1998, p. 33. Es interesante examinar el primer artículo de este documento en cuanto a la definición de patrimonio arquitectónico: De acuerdo con los fines del presente Convenio, se considera que la expresión "Patrimonio Arquitectónico"comprende los bienes inmuebles siguientes: 1) Los monumentos: todas las realizaciones especialmente relevantes por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, comprendidas las instalaciones o los elementos decorativos que constituyen parte integrante de estas realizaciones; 2) Los conjuntos arquitectónicos: grupos homogéneos de construcciones urbanas o rurales relevantes por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico y suficientemente coherentes como para ser objeto de una delimitación topográfica; 3) Los sitios: obras combinadas del hombre y de la naturaleza, parcialmente construidas y que constituyan espacios suficientemente característicos y homogéneos como para ser objeto de una delimitación topográfica, relevantes por su interés histórico, arqueológico, social o técnico. 19

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