Policy Brief - Tensiones del teletrabajo post pandemia: desafíos y propuestas para un nuevo marco de derechos

países de la OCDE varió entre sectores, siendo más común en servicios intensivos en conocimiento (cerca de 50%) y menor en la industria manufacturera y servicios de mercado (entre 25% y 30%), siendo más frecuente en ocupaciones al - tamente calificadas (cerca de 50%), en contraste con aquellas de menor calificación (casi 30%) (OCDE, 2020). Con la llegada del Covid-19, en Chile, el teletrabajo aparece como una de las principales medidas para mantener el fun- cionamiento de las empresas, principalmente las de mayor tamaño (71% medianas y 90% grandes) (CEPAL & OIT, 2020), donde el 23,7% de los ocupados realiza teletrabajo (Bravo & Castillo, 2020). A diciembre de 2020, en Chile los empleado- res reportaron 185.559 pactos de trabajo a distancia, de los cuales 51% sigue vigente (Dirección del Trabajo, 2020). Esto toma relevancia, en cuanto se plantea que la opción por modalidades laborales que sean más flexibles y que permitan a las personas no salir de sus casas, como el teletrabajo y el trabajo a distancia, se orienta a resguardar la seguridad y la salud de los(as) trabajadores(as) y de su entorno más cercano. Si bien, antes de la pandemia, este proceso de cambio avan- zaba producto de la digitalización y del cambio tecnológico, ahora resulta cada vez más importante discutir el marco bajo el cual se amparará esta nueva modalidad con la fi - nalidad de resguardar debidamente los derechos y debe- res de los(as) teletrabajadores(as) y empleadores(as) , así como las consideraciones que deben tener las organizaciones para evitar los costos más nocivos del teletrabajo y potenciar sus aspectos positivos. En la sección siguiente, ahondamos en los potenciales efectos negativos del teletrabajo, así como la respuesta institucional y organizacional hasta la fecha. 3. ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DE POLÍTICA PÚBLICA Antecedentes del marco normativo internacional y nacional Es importante para la retroalimentación de la discusión de un marco adecuado que resguarde los derechos y deberes de los teletrabajadores(as) y empleadores(as) conocer el contexto internacional y nacional sobre la materia. Marco Internacional En primer lugar, el contexto europeo, presenta el Acuer - do Marco Europeo de Teletrabajo (AMET), firmado por los agentes sociales el año 2002, distingue el acuerdo cuatro elementos : el espacial (lugar de trabajo), el cualitativo (tec - nológico), el cuantitativo (habitualidad) y el personal (Sala Franco et al., 2020), Se establecen a su vez principios básicos para su regulación como el de voluntariedad, la igualdad de condiciones con el trabajo presencial, la protección de datos personales, la protección de la vida privada, la formación, la seguridad y salud y el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores, entre otros. Cabe señalar que fuera del acuerdo europeo no existen acuerdos de nivel internacional relativos específicamente a esta modalidad de trabajo y tampoco existe un instrumento legal concreto en el seno de la OIT. Respecto de regulaciones en Estados concretos, cabe des- tacar que, a nivel europeo ciertos países (Suecia, Finlandia, España, Bélgica, Gran Bretaña, Italia, Alemania, Francia, entre otros) han regulado el teletrabajo mediante la autonomía co- lectiva o con acuerdos por medio del diálogo social, no obs- tante, también se han dado una regulación por la vía legal al respecto (Hungría, Italia, Gran Bretaña, Holanda, Polonia, España, Francia, entre otros), lo que también se ha dado a ni- vel del continente Americano (EE.UU ., Colombia, Argentina, El Salvador, Brasil, Portugal, entre otros). Del mismo modo hay países que han recurrido y complementado ambas por formas de regulación (España, Francia, entre otros). Marco Nacional A partir de la crisis sanitaria producto del virus SARS-CoV-2 en el mes de marzo del año 2020, se aprobó con carácter urgente la Ley 21.220/2020 que modificó el Código del Tra - bajo en materia de trabajo a distancia, dado que ya existía una regulación sobre la materia por la Ley 19.759/2001, que introdujo el concepto de teletrabajo en el orden jurídico chi- leno y la regulación de la ley 20.940/2016 que menciona los pactos de conciliación de la vida personal y familiar, donde se incorporaba por la vía de la autonomía colectiva. Las principales características de la regulación están dadas, por un lado, por el carácter flexibilizador y desregulador de la misma a nivel individual y, por otro, por la escasa referen- cia a la autonomía colectiva y al rol del sindicato. En cuanto al ámbito individual, deja a la autonomía de las partes la decisión del régimen del teletrabajo, la “elección” por parte del trabajador del lugar o lugares de la prestación 3 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF S e r i e Condiciones del empleo en Chile en contexto de crisis sanitaria

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