Los primeros planes intercomunales Metropolitanos de Chile - Vol. III

78 conjuntos urbanos (continuos o discontinuos) en el seno de las unidades geográfico- económicas en el territorio nacional. En lo referido al C APÍTULO 2 de la S EGUNDA P ARTE , se observa en lo específico que, dentro del conjunto de criterios de sustentabilidad territorial y urbana revisados, resultaron prioritarios en el P LAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE VALPARAÍSO 1965 los siguientes: (1) La consideración del sistema urbano como parte integrante del sistema territorial global. (2) La voluntad de hacer una utilización racional ─no especulativa─ del recurso suelo (un recurso considerado escaso) intentando reducir al máximo el crecimiento por extensión, activando la desconcentración concentrada (en ciudades satélites), también las acciones de remodelación, rehabilitación y ocupación de eriazos en el continuo urbanizado existente aumentando razonablemente la densidad urbana bruta. (3) La voluntad de lograr un equilibrio entre las necesidades del desarrollo urbano y la preservación de los recursos naturales. (4) Al considerar aún Valparaíso como el primer puerto comercial del territorio, se aplicó el criterio de usar la faja costera en funciones portuarias, previendo sus posibilidades potenciales en el Mercado Común Latinoamericano. (5). El criterio anterior tuvo como consecuencia que el aspecto turístico, y con características de orden nacional, se reforzaría en la comuna de Viña del Mar, protegiendo el paisaje y cambiando el destino a zonas para transformarlas en turísticas especialmente en las playas. (6) La ordenación de las actividades con mixtura de uso de suelo compatible con la residencia, acercando a los habitantes entre ellos, sin distinción, y a los espacios verdes y de equipamientos y servicios que necesitan cerca, reduciendo con ello la movilidad horizontal en vehículos motorizados. (7) Especial atención a las zonas de riesgo para la habitación humana, a partir de estudios específicos realizados para definir el proyecto del Plan. De esta forma, y bajo las directrices de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas (antiguo Ministerio), la planificación urbana chilena comenzaba a alejarse de algunos de los principios doctrinarios ‒ homogeneizantes y simplificadores‒ de la Carta de Atenas. Respecto de los 15 criterios generales de sustentabilidad territorial y urbana considerados en esta confrontación, se observó que 12 criterios se hacen claramente presentes en el P LAN R EGULADOR I NTERCOMUNAL DE V ALPARAÍSO 1965. No se registra en este Plan la consideración de los servicios eco-sistémicos como una parte relevante del balance económico total del uso del territorio, quedando implícito el valor ambiental de los espacios verdes de todas las características y jerarquías. (CST, N°2). En cuanto a la consideración del agua como un recurso de uso, propiedad y gestión públicos, en la época regía el Código de Aguas de 1951, que señalaba: «En lo que atañe al dominio de ellas [las aguas] se mantiene y precisa el sistema del Código Civil, instituyendo al Estado como dueño de todas las aguas y de la energía o fuerza motriz que producen, salvo excepciones de escasa importancia; pero se les otorga a los particulares el «aprovechamiento

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