Cambio climático y desastres naturales : acciones claves para enfrentar las catástrofes en Chile

159 Tal como esta normativa de distanciamiento supone obligaciones para las zonas de límite con espacios razonables, protegidos y bien mantenidos, deben existir reglas propias para cada plantel forestal, que hagan que el bosque plantado, en desarrollo y en explotación, actúe con adecuada sustentabilidad. Vale decir, que las densidades de plantaciones sean menores en “los límites” y que se adopten medidas de trabajo que contemplen una seguridad superior, como se verá en el acápite siguiente. Reglas precisas deben simultáneamente “ordenar” los asentamien- tos humanos, situación muy compleja, dadas la insuficiencia de instrumentos específicos de regulación y, como es más grave aún, la presencia de un poblamiento espontaneo, informal y desordenado. La mera agregación de viviendas informales y precarias, está a la base del poblamiento de “raíz forestal” y agrega un riesgo notable para el inicio, la propagación y la expansión de los incendios de magnitud. Las vidas en peligro suelen ser precisamente esas. De este modo, es de total urgencia, los controles a este poblamiento irregular, para preservar la vida de las familias. Este poblamiento irregular ha sido “permitido” ó “tolerado”, en la práctica, por dé- cadas y esa realidad explica muchísimos siniestros y la existencia real de asentamientos riesgosos en su sentido más genérico. Esto requiere una acción de total urgencia. Cada Municipio, en es- tas zonas, debe abordar un nuevo ordenamiento población, proce- diendo amapear las zonas de riesgomás graves. Esta regularización implicará necesariamente desplazamiento de familias residentes en zonas de riesgo, una adecuación de villorrio y/o agrupaciones po- blacionales futuras y la aplicación inteligente y de la oferta de subsi- dios rurales habitacionales para las familias catastradas. Este esfuer- zo debe ser dirigido y monitoreado por los respectivos Gobiernos Regionales, institución de la que depende como instancia principal la sanción de los instrumentos de regulación urbana. Los “Puntos de construcción agregadas” (villorrios o mini villo- rrios) suponen una elemental manera de planificar estos territorios con un afán preventivo esencial y deberán ser de aplicación urgen- te para el Gobierno Regional, los Municipios y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cada región y territorio concerniente. Se debe en primer lugar catastrar a las familias que se encuentran en “zonas de peligro” y que requieren ser relocalizadas en las inme- diaciones más seguras posibles. Estos “puntos de, localización pre- ferente” deberán a lo menos satisfacer las siguientes condiciones: a. Ser terrenos actualmente disponibles y/o de bajo costo; b. Tener condiciones mínimas de habitabilidad y de construc- ción; c. Estar “cerca” de caminos que conformen la red vial básica del entorno; d. Asegurar accesos elementales a infraestructura de salud y educación en su cercanía y; Tener acceso a agua en su cercanía o a la operación futura de al- gún APR del área. La ejecución de estas tareas es de extrema ur- gencia y sorprende la lentitud y hasta la negligencia con que estos esfuerzos institucionales se postergan en el tiempo. Es evidente que no se trata de algo sencillo. No obstante, debe abordarse con suma premura. Para ello debe desplegarse todos los instrumentos existentes de subsidio público, buscando “agrupar” a beneficiarios individuales del actual subsidio habitacional rural y en conjunto con el Municipio orientar todos los programas sociales de ayuda para poblaciones en riesgo social. Se deberán desplegar el conjunto de los instrumentos y apoyos sociales en los niveles ins- titucionales correspondientes, para favorecer una acción pública coherente, coordinada y eficaz.

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