Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

68 bertura al establecimiento de la accesibilidad como un derecho que debe respetarse en todos los ámbitos, y también como una aportación a estrategias de mercado para empresas que pueden añadir valor a sus productos o servicio (Larraz C. 2015) Figura 1. Escalera Casa Batlló ubicada en Barcelona, España. Fuente: ©Casa Batlló –Gaudí– Barcelona ( www.casabatllo.es ) (Descripción de la imagen: fotografía en la que se observa una escalera de madera donde la baranda presenta una leve pendiente para dar mejor acople a la palma de la mano). Desde un punto de vista normativo, la accesibilidad es un prin- cipio general de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) al mismo nivel que no discriminación o igualdad de oportunidades, en su artículo 9 señala: “1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” (ONU, 2006). Los elementos normativos sobre accesibilidad se encuentran ampliamente tratados en el capítulo “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: principios generales” del presente libro. Esto da cuenta de la complejidad del concepto de accesibilidad, del mismo modo en que nos muestra la enorme brecha existente, pues sin plena accesibilidad no habrá inclusión social. En aquellos casos en los que el diseño universal no fue el principio rector, se debieron emplear ajustes razonables. Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para ga- rantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (ONU, 2006). Una condición necesaria para la plena inclusión no se reduce al desarrollo o adquisición de medidas de accesibilidad, por bien hechas que sea, sino que se requiere también de otro elemento: la cadena de accesibilidad, es decir, “la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones”. (Ley 20.422, 2010) Si a lo anterior se suma la posibilidad de “disimular” dichas medidas accesibles, se podrá hablar del concepto de “accesibilidad desapercibida” (Rovira-Beleta). Por esta razón, cuando se analiza la accesibilidad desde un enfo- que ergonómico, se distinguen distintos aspectos a considerar. En primer lugar, se requiere el desarrollo de un análisis sisté- mico, que busque contemplar, desde lo más macro a lo micro, los diversos elementos que están relacionados con la persona en cualquier situación. Para considerar los diversos aspectos tenemos que analizar dentro del sistema, la población o persona en situación de discapacidad o sin situación de discapacidad: los medios son los elementos con los que interaccionan los sujetos, el entorno; el proceso es la actividad de la vida diaria, o tarea que realiza en un tiempo, temporalidad y con un ciclo definido o no definido; el espacio es el lugar en el que la persona desarrolla una actividad, pudiendo ser un espacio urbano, un puesto de trabajo, un parque, un medio de transporte, entre otros (ver figura 2). Figura 2. Análisis sistémico Fuente: Elaboración propia. (Descripción de la imagen: Se observa un esquema circular donde Población, Medios, Proceso, Espacio y Entorno son parte estructural del análisis). Entorno Población Medios Espacio Entorno Proceso

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