Los territorios que habita(re)mos: ¿Qué futuro existe para las zonas de sacrificio?

Con el establecimiento de la procedencia de la acción o recurso de protección en contra de omisiones en el actuar del Estado, las Cortes comenzaron a efectuar importantes reproches a las autoridades con competencias ambientales, destacando el reproche a omisiones por falta de la debida coordinación. En los últimos dos a tres años, pode- mos observar importantes sentencias en que la Corte Suprema ordena a organismos del Estado que tienen competencia ambiental una serie de acciones en resguardo de este derecho. Ejemplo de eso es el caso de la sentencia de 2018 tras el vertimiento de salmones en Chiloé como parte del fenómeno de la marea roja. El máximo tribunal estableció en esa sentencia que los servicios públicos deben aplicar el principio de coordi- nación y el principio de precaución, al autorizar actividades que pueden ser riesgosas para el ambiente y la salud, más aún cuando cuentan con la información necesaria para prevenir el impacto. Del mismo modo, tras los graves episodios de intoxicaciones en Quin- tero y Puchuncaví, se presentaron ante la Corte de Apelaciones de Val- paraíso 12 recursos de protección en contra de distintas empresas, au- toridades e instituciones, acumuladas bajo el Rol 5888-2019 de la Corte Suprema. ¿Por qué entonces, en su sentencia de 28 de mayo de 2019, la Corte Suprema rechaza varios esos recursos de protección? Porque no se logró establecer cuáles son o fueron los contaminantes o las fuentes específicas de éstos, que afectaron a las personas en los episodios de intoxicación masiva ocurridos en agosto del 2018. Sin embargo, siguien- do esta tendencia ya indicada, señala la Corte Suprema que los organis- mos de competencia ambiental –ministerios, ONEMI, Superintendencia del Medio Ambiente– incurrieron en omisiones que han afectado en el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, y los condenan a adoptar una serie de medidas para generar información y proteger a la población, en especial a la más vulnerable. Esto tiene que ver con el derecho de acceso a la información. Es por esto que no tenemos empre- sas condenadas, en un escenario donde el Estado debe proveer, sobre la base de la Ley N° 19300, información bajo el concepto de democra- cia ambiental, de manera de poder hacer gestión y velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Entonces, si no se cerraron las industrias en ese caso, fue sin duda porque existe una barrera para determinar el nexo causal entre las emanaciones y las in- toxicaciones. Esta barrera, también grave para la acción climática y para el bienestar en general, es la carencia de acceso a la información dispo- VALENTINA DURÁN MEDINA .77. LAS ZONAS DE SACRIFICIO: PERSPECTIVAS DESDE LA JUSTICIA AMBIENTAL Académica y Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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