Los territorios que habita(re)mos: ¿Qué futuro existe para las zonas de sacrificio?

Las zonas de sacrificio: perspectivas desde la justicia ambiental Texto basado en entrevista realizada a la experta. por Valentina Durán Medina, Académica y Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Las zonas de sacrificio no son una categoría que exista en el Derecho, porque reglarlas bajo ese concepto implicaría sostener o reconocer que existan zonas, territorios o grupos de personas que deban ser sacrifi- cados en aras del progreso o de otras razones de bien común, lo que atentaría en contra del principio de igualdad ante la ley que es universal y está reconocido por lo demás en nuestra Constitución. El catálogo de derechos de la Constitución de 1980 incluyó el número 8 referido al “derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”. Lo interesante es que este numeral no solo establece un derecho, sino que también consagra un deber del Estado de velar por el ejercicio de ese derecho y tutelar la preservación de la naturaleza. Sobre esa base la Constitución otorgó la posibilidad de recurrir en protección -según con- signa el artículo 20- cuando se ve afectado el ejercicio de ese derecho. Esta acción cautelar era menos exigente para la protección del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación que para el caso de otros derechos. Con la modificación a la Constitución del 2005, impulsada por el presidente Lagos, se amplió la protección ambiental incluyendo también la hipótesis de recurrir en protección en contra no solamente de actos de personas o autoridades determinadas que afecten el dere- cho, sino también de omisiones, y se quitó una doble exigencia referida a que procedía el recurso en contra de actos que debían ser arbitrarios e ilegales, dejando ahora como calificación para los actos y omisiones solo la ilegalidad, categoría que si bien mejora la protección, no la logró equiparar a la de otros derechos que se pueden proteger en contra de actos y omisiones arbitrarias (aunque legales). VALENTINA DURÁN MEDINA .76. Académica y Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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